Únicamente ha quedado expresamente excluida del ámbito de aplicación de la norma la movilidad entre las enseñanzas superiores de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y Deportivas, aunque esto no significa que no sea posible la movilidad entre estos estudios, sino que deberá realizarse a partir del análisis de cada caso english school.
Con carácter general, los estudiantes que pretendan proseguir sus estudios superiores deberán acreditar títulos oficiales, es decir, deberán haber concluido los estudios en que inicialmente se matricularon. No obstante, los estudiantes de Grado, tanto de enseñanzas universitarias como Artísticas, también podrán alegar los periodos de estudios superados, siempre que sean oficialmente acreditados y expresados en créditos ECTS.
La principal novedad de este Real Decreto consiste en el establecimiento de un incentivo a la movilidad que garantiza el reconocimiento de un porcentaje mínimo de créditos cuando los estudios superados y los que se pretende cursar correspondan a titulaciones directamente Guarderias madrid relacionadas. Este incentivo se basa en dos aspectos claves: por un lado, determinar las titulaciones entre las que existe una relación directa, para lo cual se han establecido las correspondencias oportunas; y, en segundo lugar, el establecimiento del reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS fijado en función de la duración de los estudios cursados y superados y la de aquellos que se pretende cursar y para los que se solicita el reconocimiento.
El texto aprobado hoy establece, además, una serie de límites al reconocimiento de estudios. Son los siguientes:
- No podrán homologarse o reconocerse directamente títulos oficiales completos
- No podrán reconocerse los estudios relativos a proyectos
- Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título Escuela infantil Madrid que se pretende cursar
- No pueden convalidarse los estudios que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, salvo que los estudios alegados respondan a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria